Permiso de Trabajo

Dependiendo del tipo de permiso de trabajo solicitado, difieren los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de un permiso de trabajo personal
  2. Solicitud de expedición de un permiso de trabajo por empleo
  3. Solicitud de expedición de permiso de trabajo para personas referidas
  4. Solicitud de expedición de un permiso de trabajo por circulación dentro de una empresa
  5. Solicitud de permiso de trabajo para profesional independiente
  6. Solicitud de expedición de un permiso de trabajo para formación y perfeccionamiento
  7. Solicitud de permiso de trabajo por cuenta propia

La solicitud para la emisión o extensión de un permiso de trabajo se presenta a la organización responsable del empleo de acuerdo con:

  1. Lugar de residencia temporal o residencia permanente de un extranjero, en el caso de permisos expedidos a solicitud de un extranjero (permiso personal de trabajo, o permiso de formación y especialización cuando lo presente un extranjero)
  2. Sede del empleador, en el caso de permisos de trabajo emitidos a petición del empleador y si el empleador está registrado en Serbia (permiso de trabajo para empleo, para personas adscritas, para movimiento dentro de la empresa y para capacitación cuando se presenta la solicitud por el empleador)
  3. El lugar donde se realiza el trabajo (autorización de trabajo por cuenta propia y autorización de trabajo para profesional independiente).

La recepción de solicitudes y revisión de documentación para la emisión de permisos de trabajo a extranjeros, en la Sucursal de la Ciudad de Belgrado se realiza en la oficina no. 220. todos los días hábiles de 8 am a 1 pm.

De conformidad con la Ley de Tasas Administrativas de la República, tarifa por la emisión de un permiso de trabajo, cobrada según el número de tarifa 205:

Importe:  RSD 13.470,00
Destinatario:  Presupuesto de la República de Serbia
Cuenta:  840-742221843-57

NÚMERO DE LLAMADA – CÓDIGO CÓDIGO MUNICIPAL

CONSENTIMIENTO DEL DESCONOCIDO QUE LA NES AMPLIÓ DATOS PERSONALES SOBRE EL DESCONOCIDO

Para tomar una decisión sobre la solicitud de emisión/renovación de un permiso de trabajo, es necesario obtener información sobre los hechos necesarios para la decisión. La disposición del artículo 103 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe lo siguiente:

(1) El organismo está obligado a, de oficio, de conformidad con la ley, inspeccionar, obtener y procesar datos sobre hechos sobre los cuales se llevan registros oficiales, y que son necesarios para la toma de decisiones (Artículo 9, párrafo 3 de esta Ley).

(2) Si los registros oficiales son llevados por otro organismo, el organismo que realiza el procedimiento deberá solicitar los datos con urgencia, y el organismo requerido deberá proporcionar los datos de forma gratuita dentro de los 15 días, a menos que se disponga lo contrario. Si la información solicitada puede obtenerse por vía electrónica, la autoridad requerida la proporcionará a la mayor brevedad.

(3) En el procedimiento iniciado a petición de parte, el organismo podrá inspeccionar, obtener y tratar datos personales sobre hechos de los que se mantengan registros oficiales cuando sea necesario para la toma de decisiones, a menos que la parte manifieste explícitamente que obtendrá tales datos sí mismo. Si la parte no presenta los datos personales necesarios para la decisión del órgano dentro del plazo, la solicitud de apertura del procedimiento se considerará irregular (artículo 59, inciso 2) de esta Ley).

IMPORTANTE

Todos los datos sobre los que se lleven registros oficiales deberán ser obtenidos por el Servicio Nacional, pudiendo el partido manifestar expresamente que los obtendrá por sí mismo.

Cuando se trata de datos personales de un extranjero, es necesario que el extranjero dé su consentimiento al Servicio Nacional para la obtención de datos personales en el formulario prescrito (Formulario 1, que se puede descargar de la página web del Ministerio de Administración Estatal y Local). Autonomía o sucursales del NES) los datos del extranjero se obtienen a través de los canales oficiales.

En el caso de permisos de trabajo cuyo solicitante sea el empleador, el empleador presenta el consentimiento del extranjero para que la NES de oficio obtenga y trate sus datos personales.

CONSENTIMIENTO DE TERCEROS QUE LA NES EXCELE SUS DATOS PERSONALES EXCELENTEMENTE

De conformidad con el artículo 3, párrafo 4, inciso 3 del Decreto sobre la obtención y suministro de datos sobre hechos objeto de mantenimiento de registros oficiales, cuando se trate de datos que conforme a la ley deben obtenerse para la realización de actuaciones administrativas de oficio, y en relación con un tercero (familiar, u otro pariente hasta el tercer grado de consanguinidad en línea directa) la obtención de esta información solo es posible con el consentimiento expreso de esa persona, de conformidad con la ley.

Por lo tanto, todos los datos personales de terceros sobre los que se lleven registros oficiales (ejemplo: acta de nacimiento) deben ser obtenidos por el Servicio Nacional, pero sólo sobre la base del consentimiento explícito de esa persona, de conformidad con la ley. El consentimiento del tercero para la obtención de datos está obligado a presentar el solicitante.

EXTENSIÓN DE PERMISO DE TRABAJO

El permiso de trabajo se prorroga si se cumplen las condiciones para su expedición al momento de presentar la solicitud de prórroga. La solicitud de renovación del permiso de trabajo deberá presentarse no antes de 30 días, y no más tarde de antes del vencimiento del permiso anterior.

Fuente:

https://www.nsz.gov.rs/